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Foto del escritorJorge Werner Montero Mundt

Los antecedentes penales y la Ley de Segunda Oportunidad

Actualizado: 17 jun

Efectivamente, tener antecedentes penales puede ser un obstáculo para que te condonen tus deudas por medio de la Ley de la Segunda Oportunidad, pero, si este es tu caso, tienes que saber que no cualquier persona con antecedentes penales queda automáticamente excluido de esta Ley.


La excepción a la exoneración de las deudas a la que hacemos referencia se regula en el articulo 487.1.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal y recoge expresamente que no podrán acceder a la condonación de sus deudas todas aquellas personas que:


-En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración de sus deudas hubiera sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por alguno de los siguientes delitos:


  1. Contra el patrimonio y el orden socioeconómico,

  2. De falsedad documental,

  3. Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y

  4. Contra los Derechos de los Trabajadores.


Pero, además, estos delitos (1) deben sobrepasar en su pena máxima los tres años, (2) no deben haber expirado su responsabilidad criminal y (3), no deben haberse satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.


Dicho de otra forma: si tiene antecedentes penales por otros delitos de los aquí descritos, podrá acceder a la condonación.


Si ha cometido estos delitos pero no conllevaban pena privativa de libertad, también podrá acceder.


Si estas penas no alcanzan los 3 años en su pena máxima, también podrá beneficiarse, y, por último,


Si usted cumple todos estos supuestos pero ya ha expirado su responsabilidad criminal y ha pagado toda la responsabilidad pecuniaria (dineraria) derivada del delito, también podrá acceder.


Por tanto, tranquilo, posiblemente, este no sea el motivo por el que no se le puedan condonar las deudas.


 

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