La noticia ha saltado por los aires, la CNMC impone a Booking.com una sanción histórica por abuso de posición dominante.
Se impone esta sanción sobre la base de dos conductas infractoras:
imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas, y
restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios.
Lo anterior supone dos infracciones únicas y continuadas del artículo 2 de la LDC y 102 del TFUE por parte de BOOKING.COM consistentes en un abuso de posición de dominio de tipo explotativo y otro abuso de posición de dominio de tipo exclusionario desde al menos el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad.
Además, la CNMC concluye que la posición de dominio en el mercado de Booking.com durante los 5 años que se ha extendido esta conducta, podría ser incluso superior al 90%.
Posición de dominio explotativa:
Booking.com imponía determinadas condiciones comerciales a las Compañías hoteleras:
Imposición de una cláusula de paridad: booking aseguraba en su web el precio más barato e incluso poder bajar los precios de las reservas.
Imponía condiciones generales de la contratación en inglés sometida a la legislación de los Paises Bajos y sometida a los Tribunales de Ámsterdam, sin posibilidad de negociación.
La falta de transparencia en la información a la hora de acogerse los proveedores de hoteles a los planes Premium y Genius y al ranking de hoteles que ésto generaba impactando en las visitas y reservas.
Posición de dominio exclusionaria:
Booking.com apartaba a la competencia del mercado aprovechando su posición de dominio mediante:
Establecer como criterio de ordenación el número de reservas en Booking.com, lo que provoca que todos los Hoteles redirijan sus reservas a Booking para estar mejor posicionados.
Para permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, utiliza un criterio de rentabilidad que los hoyeles generan a Booking.com, promoviendo de esta forma que los Hoteles elijan siempre Booking sobre otros competidores de oferta hotelera online.
Y, ¿Ahora qué?
La resolución de la CNMC no es firme, por lo que admite recurso. Previsiblemente, Booking.com recurrirá.
Sin embargo, los posibles afectados por esta conducta colusoria, pueden iniciar reclamaciones contra la plataforma por los daños que esta conducta les ha ocasionado.
Como advertimos siempre, la clave en esta tipología de procedimientos es una pericial de mucha calidad que acredite el daño sufrido de forma suficiente. Para ello, aconsejamos reclamar con Despachos especialistas en esta materia y con amplia experiencia en este tipo de casos.
Somos AllurayPeimondt, Despacho de Abogados líder en Derecho de la Competencia. Trabajamos con fondos de inversión internacionales para financiar las reclamaciones de nuestros cliemtes de forma que éstos solo paguen si ganan, contamos con plataformas creadas para empresas y trabajamos con los mejores peritos del mercado. Nuestros procesos en otros casos de Derecho de la Competencia están auditados por Mindsait.
Si estás interesado en el abuso de posición dominante de Booking, no dudes en contactarnos.
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