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Foto del escritorJorge Werner Montero Mundt

GASTOS HIPOTECARIOS ¿AÚN HAY PLAZO?

Actualizado: 12 jun

La intención de esta entrada es esclarecer de una forma sencilla y destinada al gran público, qué ocurre con el plazo para reclamar por los gastos de mi hipoteca.


¿Por qué algunos Despachos me dicen que la acción ya ha prescrito y que no se puede reclamar? ¿Por qué algunos decían que podía reclamarse hasta el 14 de abril? ¿Por qué ahora de repente podemos reclamar nuevamente?...


Antes de responder a todas estas cuestiones y, anticipando que usted podría no querer leer este artículo entero..., le avanzamos las conclusiones: el plazo va cambiado porque el criterio de nuestros Tribunales va cambiando. Para suerte de los consumidores, una muy reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha determinado que el plazo de prescripción de su reclamación empieza a contar desde que usted tenga una Sentencia que diga que su cláusula es nula. Solo si el Banco demuestra que usted sabía con anterioridad que la cláusula era nula y es capaz de demostrarlo, podrá computarse el plazo de 5 años desde una fecha anterior a la de su sentencia. POR TANTO, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, AÚN SE PODRÁ RECLAMAR!



Intentamos explicarlo de forma sencilla en este post.


LA PRESCRIPCIÓN.


En Derecho español, la mayoría de las acciones que podemos emprender judicialmente tienen un plazo de prescripción. Este plazo está regulado legalmente y su finalidad es dar seguridad jurídica. Para que se entienda: que si usted sabe que le han vulnerado sus Derechos, no puede estar esperando para hacerlos valer hasta el final de los días... Por eso la Ley, le otorga un plazo específico para actuar, para que, como dicen en mi tierra "no nos durmamos en los laureles...".


¿QUÉ ES LO RELEVANTE PARA SABER SI MI ACCIÓN HA PRESCRITO?


Tres son las cosas que debemos tener en cuenta para saber si aún estoy a tiempo de reclamar:


  • El plazo que me da la Ley para reclamar: 2 años, 5 años, 10 años...

  • El día desde el que tengo que empezar a contar ese plazo (lo que los abogados, para ponerlo fácil, llamamos dies a quo...).

  • Si ese plazo, por algún motivo, se ha interrumpido en algún período y, por tanto, tengo más plazo para reclamar.


¿CUÁL DE ESTOS TRES PUNTOS HA GENERADO DUDAS EN EL CASO DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS?


  • En gastos hipotecarios parece haber consenso en el plazo a aplicar: 5 años para toda España y 10 años si aplicamos el Código Civil catalán.


  • En cuanto a si ese plazo se ha interrumpido en algún momento, se suelen dar dos supuestos: (i) interrupción del plazo por envío de burofax reclamando las cantidades o, (ii) interrupción con motivo de la COVID 19 (en uno de los Reales Decretos Ley que aprobó el gobierno en aquellas fechas, se establecía la interrupción de todos los plazos procesales a efectos de prescripción, por lo que, dicho período, no contó para el cómputo de los 5 años).


  • Pero... ¿DESDE CUÁNDO COMENZAMOS A CONTAR LOS 5 AÑOS? AQUÍ ESTÁ LA MADRE DEL CORDERO!! Y lo que ha hecho que el criterio de los Tribunales haya variado tanto.


INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS 5 AÑOS


Tres son las teorías más extendidas por los Juzgados (depende el Juzgado que te toque, elige una...):


  1. La que defiende que el plazo comienza a contarse en el momento de la firma del contrato (mala cosa para los Clientes...).

  2. La que defiende que el plazo comienza cuando se abona la última factura reclamada (tampoco la recomendamos...).

  3. La que defiende que el plazo comienza a contarse el día en que el Tribunal Supremo dictó las sentencias que fijaron doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma, es decir, el 23 de enero de 2019 (esta, está mejor).

  4. La que defienden que el plazo comienza cuando se declara la nulidad de la cláusula abusiva (esta nos encanta, porque es la que más beneficia a nuestro Cliente y, además, porque es la que encuentra mayor base legal, desde nuestra humilde opinión).




SI NO ERES UN BANCO O NO LOS DEFIENDES, ESTÁS DE ENHORABUENA!!


Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ese ente que está tan lejos pero que nos salva la vida cada dos minutos), a determinado recientemente que:


  1. La acción de nulidad no prescribe. Esto ya lo sabíamos porque en Derecho español no existe prescripción para una acción de nulidad total.

  2. El cliente tiene conocimiento de que puede reclamar como consecuencia de la nulidad, cuándo ésta se declara, por tanto, es ahí cuando empieza a contar el plazo. Si el demandado (el Banco), cree que tuviste conocimiento antes, tendrá que demostrarlo...


CONCLUSIÓN


Hasta que usted no tenga una Sentencia o una manifestación escrita por la que le digan que su cláusula es nula, usted no tenía por qué saberlo y, por tanto, para usted no ha comenzado a contar la prescripción para reclamar sus gastos de hipoteca.



 


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